domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL.

                                            ¿QUE ES EL ACOSO LABORAL?

R/= miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


1. Maltrato Laboral:

- Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

- Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.

- Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.


                                           MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

Persecución Laboral:  exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

Discriminación Laboral: razones de raza, género, origen familiar, credo religioso.


                                        CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


Agresión física. 


Expresiones hostiles


Injustificadas amenazas de despido. 


Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo


Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.



CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.

2. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

3. Trato discriminatorio.


CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.


CONDUCTAS ATENUANTES

1. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

2. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

3. Manifiesta provocación o desafío.


CONDUCTAS AGRAVANTES

1. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.

2. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.

3. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.


SANCIONES

1. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.

2. Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

3. Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.


BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

1. La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.

2. El buen ambiente en la empresa.

3. la salud mental de los trabajadores.


SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL  

1. Gerente, jefe , director, supervisor.

2. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.


SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL 

1. Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.

2. Los jefes inmediatos.

SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL

1. Empleador.

2. La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.


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