domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL.

                                            ¿QUE ES EL ACOSO LABORAL?

R/= miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


1. Maltrato Laboral:

- Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

- Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.

- Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.


                                           MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

Persecución Laboral:  exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

Discriminación Laboral: razones de raza, género, origen familiar, credo religioso.


                                        CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


Agresión física. 


Expresiones hostiles


Injustificadas amenazas de despido. 


Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo


Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.



CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.

2. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

3. Trato discriminatorio.


CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.


CONDUCTAS ATENUANTES

1. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

2. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

3. Manifiesta provocación o desafío.


CONDUCTAS AGRAVANTES

1. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.

2. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.

3. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.


SANCIONES

1. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.

2. Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

3. Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.


BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

1. La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.

2. El buen ambiente en la empresa.

3. la salud mental de los trabajadores.


SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL  

1. Gerente, jefe , director, supervisor.

2. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.


SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL 

1. Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.

2. Los jefes inmediatos.

SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL

1. Empleador.

2. La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.


INFORMACIÓN SOBRE CARTILLA LABORAL (TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR)

UN CONTRATO DE TRABAJO ES AQUEL CUANDO LA PERSONA NATURAL ES OBLIGADA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA PERSONA YA SEA NATURAL O JURÍDICA.

PARA QUE UN BUEN CONTRATO DE TRABAJO SE REQUIERE ESTOS TRES ELEMENTOS:

1. LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR, ESTE LA REALIZA POR SI MISMO.

2. EXIGIRLE CUMPLIMIENTO DE ORDENES, EN CUALQUIER MOMENTO

3. SALARIO COMO RETRIBUCIÓN AL SERVICIO.


                                                       PAGOS LABORALES

- SALARIO MÍNIMO : Al que todo trabajador tiene derecho para cubrir sus necesidades tanto personales como familiares. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada legal y los que no no trabajan la jornada legal. Es decir laboran jornadas inferiores, tendrán un salario mínimo al numero de horas trabajadas.

- JORNADA DIURNA Y NOCTURNA: Laborado diurno - ordinario entre 6am y trabajo nocturno desde las 10pm, si el trabajador labora nocturno el recargo sera del 35% sobre el valor del trabajo diurno.

- JORNADA ORDINARIA: 8 horas diarias y a la semana, que se reparen en los dias de semana serian 10 horas por día.

- HORAS EXTRAS: No se puede exceder de dos horas diarias y doce a la semana.
 
  El trabajo extra nocturno se remunera con recargo del 75% sobre el valor del trabajo diurno.

  El trabajo extra diurno se remunera con recargo del 25% sobre valor del trabajo diurno.


-DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: Si los trabajadores laboran un domingo se les remunera un recargo del 75% sobre el salario ordinario mas un día de descanso en la semana.

- DÍAS FESTIVOS: Si el trabajador labora ademas de los domingos. tiene derecho al descanso remunerado como los días festivos este tiene n recargo del 75% si labora el festivo.


                                  ¿ QUE SON LAS PRESTACIONES SOCIALES ?


Son beneficios legales que el empleador debe pagar a los trabajadores.

- PRIMA DE SERVICIOS: equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. la prima se paga en dos meses junio 30 y 20 de diciembre.

- AUX. DE CESANTIAS: tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia cuando se le termina el contrato de trabajo.

Las cesantias el empleador liquida el 31 de diciembre de cada año y deposita mas tardar el 15 de febrero estas cuentas son manejadas por fondos de cesantias.

- INT. A LAS CESANTIAS: en enero de cada año, el empleador debe pagar al trabajador interes lo que equivale 12% anual.

- APORTES PARAFISCALES: toda empresa tiene como deber inscribirse a una caja de compensación familiar. Esta inscripción le otorga al trabajador en derecho de obtener subsidios (efectivo) para sus hijos ( menores de edad), servicios de capacitación, vivienda y recreación, el empleador como deber tiene que pagar dentro de los diez primeros días ( cada mes ) una suma lo cual equivale al 4% de la nomina.

- AUX. TRANSPORTE: tiene y / o tenemos derecho al pago del aux. de transporte el cual lo fija ( propone y/o decide ) el gobierno nacional.

- SEGURIDAD SOCIAL: brinda a los trabajadores y a sus familiares: proteccion integral en invalidez, vejez y muerte. Este sistema va conformado por : pensiones, salud y riesgos laborales.