lunes, 22 de febrero de 2016

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: 
Se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.

 2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:


Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: 


De este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

Un ejemplo: una empresa demandada le incrementó el salario, mediante pacto colectivo, a los trabajadores no sindicalizados, mientras que para los trabajadores sindicalizados no hubo aumento con el argumento de que eso se haría cuando la Corte Suprema de Justicia decidiera la nulidad del laudo arbitral que definió el conflicto colectivo. Consta que en dicho laudo arbitral está incluido el aumento salarial para trabajadores sindicalizados, pero la empresa no hace efectivo el aumento porque "ha considerado del caso esperar la decisión judicial"3 . En el mencionado evento la Corte Constitucional decidió conceder la tutela y ordenar el pago del aumento salarial a los trabajadores sindicalizados basándose en la existencia de una evidente desigualdad y consecuente discriminación salarial, que atenta contra los derechos a la igualdad y de asociación sindical.

5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. En este orden de ideas, con prescindencia de las apariencias y estipulaciones simuladas existentes entre las partes siempre que se configuren los supuestos de hecho contenidos en las normas laborales (como por ejemplo, los relacionados con la existencia de un contrato de trabajo o con los factores constitutivos de salario) se procederá a aplicar la consecuencia jurídica contenida en dicha norma por cuanto no le es dable a las partes, de manera simulada, celebrar estipulaciones para desnaturalizar aquello contra lo cual ni siquiera la ley puede disponer en contrario:. A este respecto ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, que según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el Derecho del Trabajo: “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”4

6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: 


Supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación.

La especial protección constitucional a la mujer embarazada y la prohibición de discriminación por esa razón, tiene un énfasis particular en el ámbito laboral, como quiera que “la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobre costos o incomodidades que tal fenómeno puede implicar para las empresas”.


7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: 


Permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral. Este principio contiene una relación directa con la aplicación del principio de la inescindibilidad del precepto laboral, pues no es permitido generar una nueva norma a través de la combinación de los contenidos normativos enfrentados, siendo imperativo aplicar de manera íntegra la norma elegida como la más favorable.

8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS:



El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de este principio debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites mínimos, señalando para tales efectos, una serie de principios fundamentales dirigidos al Derecho de Trabajo, dentro de los cuales encontramos el de “remuneración mínima vital y móvil”, traducido lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida.

 9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO:



“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”1.

El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.

10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA:



La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad” 13 En desarrollo de la especial protección a la mujer embarazada, se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes. Esto significa que carece de todo efecto el despido de una trabajadora que labore, tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.14

2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

- 2.1Sentencia 149-95.- Principio de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales:

“El artículo 53 de la Carta Política consagra el principio fundamental de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales - entre ellos el salario-. El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.

2.2Sentencia T-589/06.- Protección a la maternidad:

Es pertinente referirse al estado de gravidez como hecho notorio. Al respecto, esta corporación ha dicho que no se exige como requisito para la protección constitucional del derecho a la maternidad, que la notificación del estado de embarazo que se realiza al empleador, deba ejecutarse siguiendo ciertas formalidades. Así, la notificación es sólo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la única; de esta manera, el juez constitucional debe indagar y establecer si efectivamente, el empleador estaba en condiciones de saberlo. En ese sentido, esta corporación ha admitido que dicho conocimiento se puede establecer mediante la figura del hecho notorio. Para determinar el significado de esta figura, se debe recurrir a la definición de “hecho” en términos jurídicos, lo cual indica una modificación del mundo exterior que produce la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones.

sábado, 13 de febrero de 2016

QUE ES, RAMAS Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO?


QUE ES EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO?

R/= Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo del trabajo.


RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales de otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este ultimo, quien a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.

-DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJADOR: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular.

-DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o motivo de la misma.





- DERECHO PROCESAL LABORAL: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

- DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO: Se encarga de regular las relaciones del estado como empleados con sus servidoras.

- DERECHO LABORAL INTERNACIONAL: Se define como el conjunto de norma que trasciende de fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

- DERECHO COOPERATIVO Y SOCIEDADES MUTUALES: Este derecho es el campo en que lo trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

- El derecho laboral colombiano es reciente.

- Es un derecho en formación que avanza a medida que surge las necesidades.

- Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.

- Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.

- Tiende a la internalizacion por la incidencia de este derecho.




DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO



ES AQUEL POR EL CUAL UNA PERSONA NATURAL SE OBLIGA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, BAJO LA CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN DE LA SEGUNDA Y CAMBIO DE REMUNERACIÓN.

- PERSONA NATURAL: Todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.

- PERSONA JURÍDICA: Capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

EJEMPLO DE PERSONA NATURAL SERA ARDILA LULE.

EJEMPLO DE PERSONA JURÍDICA SERA POSTOBON O RCN.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

- PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Es el individuo de la especie humana, como tal, quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.

- CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato la sujeción de un empleado a horarios, reglamentos, informes periódicos, ordenes o instrucciones por parte de quien lo ha contratado, es precisamente lo que determina el elemento subordinación o dependencia.

La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato.

La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las ordenes, instrucciones, condiciones y reglamentos, sobre el modo, el tiempo y la cantidad de trabajo, que le impartan el empleador o sus representantes.

La dependencia consiste en la obligacion que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado. Por ejemplo: oficina, escritorio, silla, teléfono, computador, libros, papelería, herramientas, elementos de protección.


viernes, 12 de febrero de 2016

BIOGRAFÍA



MI NOMBRE ES ESTEFANIA POSADA HERRERA NACÍ EL 6 DE MARZO DE 1992 EN LA CIUDAD DE MEDELLIN, VIVO EN BUENOS AIRES (MEDELLIN) CON MI MADRE, TRES TÍOS (1 MUJER Y 2 HOMBRES) Y DOS PERROS.  ESTUDIANTE DEL SENA EN MEDELLIN ANTIOQUIA EN LA TECNOLOGÍA DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL EN EL COMPLEJO SUR ITAGUI CALATRAVA.

IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN TODOS LOS ÁMBITOS DE NUESTRA VIDA?




DESDE MUY PEQUEÑOS EN NUESTRO HOGAR Y EN LA ETAPA ESCOLAR  NOS DEBEN ENSEÑAR PRINCIPIOS. Y ASÍ DONDE VAMOS A INGRESAR  SEA UNA EMPRESA QUE APLIQUEMOS TODO LO ENSEÑADO.

QUE GUÍA NUESTRA CONDUCTA ? (VALORES Y PRINCIPIOS)




DESDE MUY PEQUEÑOS EN NUESTRO HOGAR NOS ENSEÑAN VALORES Y PRINCIPIOS QUE SIEMPRE LO DEBEMOS TENER MUY ENCUENTA PARA NUESTRA VIDA DIARIA, NOS RECALCAN Y/O INCULCAN SER RESPETUOSOS PARA QUE NOSOTROS TAMBIÉN RECIBAMOS LO MISMO, SER AMABLES CON LA GENTE, SER HONESTO, COLABORADOR/A, SER FELICES Y LLEVAR AL MÁXIMO Y TRIUNFAR  CON LAS METAS PROPUESTAS POR NOSOTROS MISMOS.

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.



ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

ANTES DE QUE A NUESTRAS TIERRAS ARRIBARAN LOS ESPAÑOLES, EN SUS PLANES CONQUISTADORES, LOS ABORÍGENES SE DEDICABAN A LAS TAREAS IMPORTANTES COMO LA CAZA, PESCA Y LA AGRICULTURA, RIGIENDO SUS ACTIVIDADES POR LAS ORDENES QUE IMPARTÍA EL JEFE O  CACIQUE EN CADA TRIBU. PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS, LOS ESPAÑOLES DURANTE LA CONQUISTA Y LA COLONIA IMPUSIERON ORDENES Y DECRETOS QUE TENÍAN ORIGEN EN LA VOLUNTAD PROPIA O EN LA DEL REY DE ESPAÑA. ESTAS ORDENANZAS Y DECRETOS FUERON RECOPILADAS EN EL REINADO DE CARLOS II DE ESPAÑA, CON EL NOMBRE DE LEGISLACIÓN INDIANA.

A PESAR DEL GRITO DE INDEPENDENCIA Y LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD POR PARTE DE EL LIBERTADOR, ESTA SITUACIÓN SOLO SE CRISTALIZO A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1852 SIENDO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSE HILARIO LOPEZ.

EMPIEZAN A PARECER ALGUNAS LEYES:

- LEY 29 DE 1905: Estableció una pensión de jubilación para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a los 60 años.

- LEY 57 DE 1915: Sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

- LEY 46 DE 1918: Se expidió con el objetivo de regular lo concemiente a las habitaciones de los obreros.

- LEY 78 DE 1919: Tenia por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por tanto, el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el estado  aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.